INFORMACION, 24-6-05 CHARLES SVOBODA
La visita de una delegación de la comisión de peticiones del Parlamento europeo a nuestra Comunidad ha dado lugar a una polémica entre dos eurodiputados valencianos, el popular don José Manuel García-Margallo y el socialista don Joan Calabuig, que han cruzado recientemente declaraciones y cartas abiertas.La lucha de Abusos Urbanísticos No (AUN) no es una lucha partidista, por lo que no tenemos ninguna intención de entrar en el debate entre los partidos a los que representan ambos eurodiputados. Muy al contrario: nos felicitamos de que por fin haya caído el telón de silencio que ha ocultado durante tantos años los abusos urbanísticos, y que los partidos empiecen a discutir de estos asuntos. Para eso están: para ocuparse de los problemas que preocupan a los ciudadanos. Sin embargo, hay una frase del señor García-Margallo a la que no podemos dejar de responder. Afirma el eurodiputado popular que «La LRAU fue una ley aprobada por vosotros, los socialistas, y aplicada luego por el Gobierno del Partido Popular. A todos nos pareció bien en su momento y, lo que es más importante, le ha parecido bien al Tribunal Constitucional que es el encargado de velar por la pureza de las leyes». Los ciudadanos deben saber que ni a todos les pareció bien la LRAU en su momento, ni le ha parecido bien al Tribunal Constitucional. En efecto, el 3 de abril de 1994, durante la discusión parlamentaria de la LRAU (entonces todavía en proyecto), la prensa recogía las declaraciones de don José Joaquín Ripoll, portavoz del Partido Popular en la comisión de Obras Públicas de las Cortes Valencianas, en las que consideraba que en la LRAU «la arbitrariedad se eleva a la máxima categoría», y afirmaba que los propietarios de te rrenos «quedan menos protegidos; les echan la culpa a ellos de especular y entonces los quitan de en medio». No seremos nosotros quienes quitemos la razón al hoy presidente de la Diputación de Alicante. La LRAU fue aprobada el 11 de noviembre de 1994, con los votos en contra del Partido Popular y Unión Valenciana, y el PP anunció la posibilidad de derogarla cuando llegara al poder. El 15 de noviembre de 1994, la prensa se hacía eco de las declaraciones del presidente de la Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción, don Alfredo Corral Cervera, que consideraba la nueva ley «un atropello al derecho de propiedad del suelo», puesto que «el propietario queda en indefensión a la hora de defender su propiedad». Según el señor Corral, la LRAU «va a ser muy negativa, y creará muchos problemas a las pequeñas y medianas empresas, ya que va a facilitar la acción de los grupos de presión y va a convertir la oferta del suelo en un monopolio de los que tengan gran capacidad financ iera». O sea, que la LRAU no le pareció bien a todos en su momento. Y, lo que es más importante, tampoco le ha parecido bien al Tribunal Constitucional, puesto que el Tribunal Constitucional nunca ha entrado a examinar la constitucionalidad de la LRAU. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por auto de 15 de octubre de 2001, planteó la inconstitucionalidad de varios preceptos de la LRAU, al entender que violaba la legislación nacional sobre contratos públicos. Mediante auto de 16 de julio de 2002, el Tribunal Constitucional decidió «inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad», por razones estrictamente formales y sin entrar a valorar el fondo de la cuestión. Es decir: que al Tribunal Constitucional no le parece ni bien ni mal la LRAU, simplemente porque nunca ha examinado su compatibilidad con la Constitución española.
Y ello ocurre porque el recurso de inconstitucionalidad contra la LRAU sólo se pudo haber planteado durante los tres primeros meses de su vigencia, allá por 1995, cuando aún no había siquiera echado a andar la ley. Por otra parte, el derecho a la propiedad no es susceptible de recurso de amparo, así que la única posibilidad de que el Tribunal Constitucional examine si la LRAU respeta las garantías constitucionales españolas es que un órgano jurisdiccional valenciano decida plantear otra cuestión de inconstitucionalidad. Por las razones que fuere, ninguna otra cuestión ha sido enviada al Constitucional, y no precisamente porque las partes hayan dejado de solicitarlo. Resultado: una ley respecto de la que hay «indicios racionales de inconstitucionalidad» ha estado en vigor durante más de diez años sin haber pasado ningún control de constitucionalidad por el más alto tribunal español. Ante este panorama desolador, sólo nos cabe decir que... menos mal que estamos en Europa. Porque la Comisión Europea, en su misión de guardián de los tratados comunitarios, vigila que los Estados miembros cumplan sus obligacio nes. Así que en julio del año pasado Abusos Urbanísticos NO (AUN) presentó una denuncia formal contra la LRAU por la misma razón que indicó en su momento el alto tribunal valenciano: incumplimiento de la normativa europea sobre contratos públicos. Nueve meses después, la Comisión iniciaba un expediente sancionador contra el reino de España, por entender que la LRAU vulnera las Directivas comunitarias sobre contratos públicos, así como los artículos 43 a 55 del Tratado de la Unión Europea, y los principios generales indicados por el Tribunal Europeo de Justicia. O sea: la Comisión Europea viene a decir en 2005 lo mismo que decía el Tribunal Superior de Justicia Valenciano en 2001, y sobre lo que no se pudo pronunciar el Constitucional por razones formales. ¿No creen ustedes que algo falla en el sistema, cuando tenemos que recurrir a Bruselas para que constaten desde allí lo que no se ha querido constatar aquí? | |
0 Comments:
Post a Comment
<< Home