Sunday, December 18, 2005

La Ley urbanística valenciana: Articulo publicado en Levante 18/12/05




La Ley urbanística valenciana

Charles Svoboda y Enrique Climent

Plataforma Abusos Urbanísticos No (AUN).

Los representantes de la plataforma Abusos Urbanísticos No reflexionan sobre la polémica legislación.. Publicado en Levante 18 diciembre. Especial Territorio y Medio Ambiente

Blanca Blanquer reflexionaba en las páginas de Levante-EMV sobre el proyecto de ley urba­nística valenciana (LUV), y te­nía la honestidad intelectual de firmar su artículo como «ex di­rectora general de la Generali­tat», algo que no es frecuente entre otros creadores de opi­nión en materia de urbanismo, que prefieren ocultar sus anti­guas responsabilidades políti­cas. Ellos sabrán por qué.

Señala la señora Blanquer que «la figura del agente urba­nizador es tan singular que no necesita capital para ser empre­sario», ya que «el suelo es de otros y cualquier gasto que rea­lice será repercutido en el pro­pietario del suelo, que pagará en dinero o suelo el importe total de las cantidades y su retribución como gestor de la actuación. En­tre cesiones obligatorias y demás gastos, si el propietario consigue mantener el 20% de su propie­dad inicial, puede darse por sa­tisfecho».

No sabemos qué opinará el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acerca de esta curiosa forma de respetar el derecho a la propiedad privada, pero mientras se pronuncia la justi­cia europea, reflexionemos so­bre lo que implica la constata­ción que hace la señora Blan­quer.

La polémica de las reclasificaciones

No paramos de oír hablar de pelotazos urbanísticos y de los multimillonarios beneficios de las reclasificaciones. Entonces, ¿cómo es posible que alguien esté interesado en que le recla­sifiquen su terreno si va a per­der alrededor del 80% de su pro­piedad? En otras palabras: si los propietarios del suelo pierden las cuatro quintas partes de su terreno, ¿quién es el que da los pelotazos en el urbanismo va­lenciano? Evidentemente, no los dan los pequeños propieta­rios de suelo, ni los dan los pro­pietarios de viviendas semiconsolidadas (es decir: los pro­pietarios de viviendas perfecta­mente legales, que se compran, venden e hipotecan con todas las bendiciones legales, y que pagan IBI como viviendas ur­banas), a los que se acosa sin miramientos y frecuentemente se expulsa de sus casas y su te­rreno, reprochándoseles ade­más que se apropien de su­puestas «plusvalías» urbanísti­cas.

¿Quién da entonces los pelo­tazos urbanísticos? Pues quizá sea el agente urbanizador, ese agente que no necesita capital para ser empresario, porque el suelo es de otros, y cualquier gasto que realice lo repercute, corregido y aumentado, al pro­pietario del suelo. Por expre­sar más gráficamente nuestras dudas: si el presidente del Va­lencia Club de Fútbol habla del «pelotazo» de Porxinos, ¿quién es el que está dando el pelota­zo? ¿los socios del Valencia CF, si es que son ellos los propieta­rios de los terrenos, o el señor Soler como agente urbaniza­dor?

Afirma la señora Blanquer que la ejecución de los planes urbanísticos es una obra públi­ca, tal como ha confirmado la Comisión Europea al estimar la denuncia que presentamos des­de Abusos Urbanísticos No (AUN) contra la LRAU. Pero constata a continuación doña. Blanca Blanquer que «la LRAU convirtió el concepto de obra pública en una mera ficción, por­que si quien promueve, urbani­za, percibe una retribución y re­percute el costo en los propietarios es el agente urbanizador, li­mitándose el ayuntamiento a conceder o denegar su beneplácito y trasladar los beneficios de facultades exorbitantes a parti­culares, como la expropiación forzosa y la recaudación ejecu­tiva, el urbanismo se ha con ver­tido en una actividad privada»..

Función pública privatizada

No se puede explicar con más claridad la situación que continuamos padeciendo por culpa de la LRAU, y que no pa­rece vaya a solucionar su suce­sora: se privatiza la función pú­blica urbanizadora, a favor de un particular a quien se atribu­yen facultades exorbitantes, como la expropiación forzosa y la recaudación ejecutiva, mien­tras que el pequeño propietario del suelo pierde el 80% de su te­rreno y aun así debe darse por satisfecho.

¿Estamos ante una reglamentación que defiende el interés público en un Estado de Derecho, o ante una serie de normas que defienden los intereses de una minoría de privil­egiados? Si se privatiza el ur­banismo, ¿qué sentido tiene otorgar tales facultades a un ente privado que ni siquiera necesita capital? Si estamos ha­lando de negocios, ¿por qué se aplican los principios del libre mercado para que el agente urbanizador negocie con los propietarios afectados? Lamentablemente, aunque muchos re­conocen off the record que la LRAU es inconstitucional, algunos políticos están tan ocup­ados en defender la Constitu­ción que no tienen tiempo para prestar atención a las flagrantes violaciones de su artículo 33 que se producen a diario en la Comunidad Valenciana. Y no se trata sólo de las violaciones al derecho a la propiedad privada. La señora Blanquer nos da más pistas: «La inseguridad jurídica tiene una doble vertiente: cuan­do un plan se somete a informa­ción pública no es necesario re­petir el trámite aunque se intro­duzcan modificaciones sustan­ciales. Usted puede comprobar que su vivienda o su terreno están en un suelo urbano con sus parámetros de edificación bien definidos y, al aprobarse el plan, su casa o su terreno formar par­te de una autovía, un centro de salud, una zona verde o ser un suelo protegido». O sea: dere­cho al domicilio, derecho de de­fensa, derecho de audiencia... derecho al pataleo.

Cualquier persona que haya comprado un piso en la Comu­nidad Valenciana hace unos años ha visto cómo su precio aumentaba hasta multiplicarse en algunos casos por dos o por tres. Sin embargo, los propie­tarios de una vivienda en terre­no rústico (repetimos: los pro­pietarios de una vivienda per­fectamente legal en cualquier Estado europeo y en cualquier otra zona de España), nos ve­mos sometidos a la terrible pa­radoja que expusimos ante el Parlamento Europeo el pasado mes de octubre: podemos per­der nuestra casa, nuestro patrimonio, y no tenemos derecho a ninguna plusvalía... Precisa­mente porque tenemos un te­rreno muy interesante en una zona muy buena. ¿No es esto una aberración jurídica y una violación flagrante del derecho a la propiedad privada y al domicilio? ¿Repartirse la casa de un ciudadano a sus espaldas y someterlo a un brutal acoso a su patrimonio respeta la digni­dad de la persona humana? Viva la Constitución, sí, pero de verdad, y para defender los de­rechos de los ciudadanos.

Una posible solución

¿La solución? Aplicar el sen­tido común, la Constitución y las normas europeas. Lo expli­ca magistralmente la Sra. Blan­quer: «puesto que el agente ur­banizador elige libremente el te­rreno, señala su precio y perci­be una remuneración, la única condición que frenaría la espi­ral edificatoria es que se le obli­gue a que la financiación total de las mismas sea por su cuenta y riesgo y, luego el ayuntamien­to plantee la repercusión a los propietarios. De esta forma, el propietario percibiría el precio real de mercado, con el que pa­gar los gastos, y las plusvalías no irían a parar directamente al urbanizador, que en la mayor parte de los casos, es retribuido en terreno según valor atribui­do en el proyecto».


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