La Ley urbanística valenciana: Articulo publicado en Levante 18/12/05
La Ley urbanística valenciana
Charles Svoboda y Enrique Climent
Plataforma Abusos Urbanísticos No (AUN).
Los representantes de la plataforma Abusos Urbanísticos No reflexionan sobre la polémica legislación.. Publicado en Levante 18 diciembre. Especial Territorio y Medio Ambiente
Blanca Blanquer reflexionaba en las páginas de Levante-EMV sobre el proyecto de ley urbanística valenciana (LUV), y tenía la honestidad intelectual de firmar su artículo como «ex directora general de la Generalitat», algo que no es frecuente entre otros creadores de opinión en materia de urbanismo, que prefieren ocultar sus antiguas responsabilidades políticas. Ellos sabrán por qué.
Señala la señora Blanquer que «la figura del agente urbanizador es tan singular que no necesita capital para ser empresario», ya que «el suelo es de otros y cualquier gasto que realice será repercutido en el propietario del suelo, que pagará en dinero o suelo el importe total de las cantidades y su retribución como gestor de la actuación. Entre cesiones obligatorias y demás gastos, si el propietario consigue mantener el 20% de su propiedad inicial, puede darse por satisfecho».
No sabemos qué opinará el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acerca de esta curiosa forma de respetar el derecho a la propiedad privada, pero mientras se pronuncia la justicia europea, reflexionemos sobre lo que implica la constatación que hace la señora Blanquer.
La polémica de las reclasificaciones
No paramos de oír hablar de pelotazos urbanísticos y de los multimillonarios beneficios de las reclasificaciones. Entonces, ¿cómo es posible que alguien esté interesado en que le reclasifiquen su terreno si va a perder alrededor del 80% de su propiedad? En otras palabras: si los propietarios del suelo pierden las cuatro quintas partes de su terreno, ¿quién es el que da los pelotazos en el urbanismo valenciano? Evidentemente, no los dan los pequeños propietarios de suelo, ni los dan los propietarios de viviendas semiconsolidadas (es decir: los propietarios de viviendas perfectamente legales, que se compran, venden e hipotecan con todas las bendiciones legales, y que pagan IBI como viviendas urbanas), a los que se acosa sin miramientos y frecuentemente se expulsa de sus casas y su terreno, reprochándoseles además que se apropien de supuestas «plusvalías» urbanísticas.
¿Quién da entonces los pelotazos urbanísticos? Pues quizá sea el agente urbanizador, ese agente que no necesita capital para ser empresario, porque el suelo es de otros, y cualquier gasto que realice lo repercute, corregido y aumentado, al propietario del suelo. Por expresar más gráficamente nuestras dudas: si el presidente del Valencia Club de Fútbol habla del «pelotazo» de Porxinos, ¿quién es el que está dando el pelotazo? ¿los socios del Valencia CF, si es que son ellos los propietarios de los terrenos, o el señor Soler como agente urbanizador?
Afirma la señora Blanquer que la ejecución de los planes urbanísticos es una obra pública, tal como ha confirmado la Comisión Europea al estimar la denuncia que presentamos desde Abusos Urbanísticos No (AUN) contra la LRAU. Pero constata a continuación doña. Blanca Blanquer que «la LRAU convirtió el concepto de obra pública en una mera ficción, porque si quien promueve, urbaniza, percibe una retribución y repercute el costo en los propietarios es el agente urbanizador, limitándose el ayuntamiento a conceder o denegar su beneplácito y trasladar los beneficios de facultades exorbitantes a particulares, como la expropiación forzosa y la recaudación ejecutiva, el urbanismo se ha con vertido en una actividad privada»..
Función pública privatizada
No se puede explicar con más claridad la situación que continuamos padeciendo por culpa de la LRAU, y que no parece vaya a solucionar su sucesora: se privatiza la función pública urbanizadora, a favor de un particular a quien se atribuyen facultades exorbitantes, como la expropiación forzosa y la recaudación ejecutiva, mientras que el pequeño propietario del suelo pierde el 80% de su terreno y aun así debe darse por satisfecho.
¿Estamos ante una reglamentación que defiende el interés público en un Estado de Derecho, o ante una serie de normas que defienden los intereses de una minoría de privilegiados? Si se privatiza el urbanismo, ¿qué sentido tiene otorgar tales facultades a un ente privado que ni siquiera necesita capital? Si estamos halando de negocios, ¿por qué se aplican los principios del libre mercado para que el agente urbanizador negocie con los propietarios afectados? Lamentablemente, aunque muchos reconocen off the record que la LRAU es inconstitucional, algunos políticos están tan ocupados en defender la Constitución que no tienen tiempo para prestar atención a las flagrantes violaciones de su artículo 33 que se producen a diario en la Comunidad Valenciana. Y no se trata sólo de las violaciones al derecho a la propiedad privada. La señora Blanquer nos da más pistas: «La inseguridad jurídica tiene una doble vertiente: cuando un plan se somete a información pública no es necesario repetir el trámite aunque se introduzcan modificaciones sustanciales. Usted puede comprobar que su vivienda o su terreno están en un suelo urbano con sus parámetros de edificación bien definidos y, al aprobarse el plan, su casa o su terreno formar parte de una autovía, un centro de salud, una zona verde o ser un suelo protegido». O sea: derecho al domicilio, derecho de defensa, derecho de audiencia... derecho al pataleo.
Cualquier persona que haya comprado un piso en la Comunidad Valenciana hace unos años ha visto cómo su precio aumentaba hasta multiplicarse en algunos casos por dos o por tres. Sin embargo, los propietarios de una vivienda en terreno rústico (repetimos: los propietarios de una vivienda perfectamente legal en cualquier Estado europeo y en cualquier otra zona de España), nos vemos sometidos a la terrible paradoja que expusimos ante el Parlamento Europeo el pasado mes de octubre: podemos perder nuestra casa, nuestro patrimonio, y no tenemos derecho a ninguna plusvalía... Precisamente porque tenemos un terreno muy interesante en una zona muy buena. ¿No es esto una aberración jurídica y una violación flagrante del derecho a la propiedad privada y al domicilio? ¿Repartirse la casa de un ciudadano a sus espaldas y someterlo a un brutal acoso a su patrimonio respeta la dignidad de la persona humana? Viva la Constitución, sí, pero de verdad, y para defender los derechos de los ciudadanos.
Una posible solución
¿La solución? Aplicar el sentido común, la Constitución y las normas europeas. Lo explica magistralmente la Sra. Blanquer: «puesto que el agente urbanizador elige libremente el terreno, señala su precio y percibe una remuneración, la única condición que frenaría la espiral edificatoria es que se le obligue a que la financiación total de las mismas sea por su cuenta y riesgo y, luego el ayuntamiento plantee la repercusión a los propietarios. De esta forma, el propietario percibiría el precio real de mercado, con el que pagar los gastos, y las plusvalías no irían a parar directamente al urbanizador, que en la mayor parte de los casos, es retribuido en terreno según valor atribuido en el proyecto».
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